La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), alista una nueva herramienta tecnológica que facilitará aún más el pago de las obligaciones tributarias, se trata del servicio “Mis declaraciones y pagos”.
Este nuevo servicio, permitirá a los deudores tributarios acceder a formularios virtuales presentar declaraciones mediante estos formatos, pagar tributos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados.
En ese sentido, la Sunat busca aprobar el mencionado servicio, así como los formularios que se utilizarán en el mismo, eliminando progresivamente el uso del PDT y de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones.
La Administración Tributaria he publicado el 22.12.2017 la Resolución 335-2017/SUNAT denominada: Se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales, la cual entrará en vigencia desde enero del 2018
Descarga la Resolución 335-2017/SUNAT Aquí: Resolución 335-2017/SUNAT
Fecha: 24.12.2017
Fuente: Revista Contadores & Empresas en base a diario oficial El Peruano
Excelente ok..
Gracias Lucio . Saludos
Roger, consulta si estoy en el rus y quiero poner a unos trabajadores en planilla y soy mype ,a estos trabajadores es obligatorio descontar onp o afp, o es opcional para q no se le descuente nada
..Hola Juan. Creo que faltó completar tu pregunta. Si estás en el RUS, puedes contratar en trabajadores como MYPE. Saludos
Hola Juan Buenas tardes. Creo que esta si es la pregunta completa. La aportación a la ONP y AFP es obligatoria estimado. Si bien antes existía un vació Legal en La norma ya que indicaba a la letra lo siguiente: “articulo 51 se dice que las pequeñas empresas deberán “obligatoriamente afiliarse” a la ONP o a las AFP, pero para las microempresas se usa el término “podrán afiliarse”. Asimismo, el artículo 10 que crea las pensiones sociales dice que es de “carácter voluntario”. Este vació Legal ya fue corregido, por lo que hoy en la practica es obligatorio aportar a… Leer mas »
Excelente, gracias por la ayuda.
Gracias Marjori. Saludos
Inf
Gracias por el aporte👍👍👍
Gracias Anita. Saludos
Recuerden que se ha publicado la Reso. 335-2017/SUNAT en la que se ha creado el “Servicio de mis declaraciones y pagos”. A estar atentos.
ME HAN GIRADO RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS CON LOS MESES DE SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE, CON RETENCIÓN Y FUERON CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, PERO ESTOS NO FUERON DECLARADOS EN EL PLAME XK NO TENGO TRABAJADORES EN PLANILLA, MI PREGUNTA ES: TIENE CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS EL NO HABERLAS DECLARDO Y CUAL SERIA LA SANCION
Estimado Alejando, el no declarar dichos honorarios asi como no pagar las retenciones dentro del plazo tiene consecuencias tributarias, una de ellas seria la multa por no declarar las retenciones dentro de los plazos establecidos, el cual es del 50% del tributo retenido y tiene u gradualidad de acuerdo al Codigo Tributario . Lo recomendable es declarar esos recibos en los meses en que fueron pagados. SI NO TIENES TRABAJADORES EN PLANILLA, EL PLAME SI SE PUEDE DECLARAR SIN TRABAJADORES EN PLANILLA. Saludos
Alejandro también puedes revisar esta publicación de Miguel Torres. Sobre obligatoriedad de declarar Recibos por Honorarios. aquí de te dejo el link http://contabilidadactual.com/es-obligatorio-declarar-los-recibos-por-honorarios-en-el-plame/
Por otro lado, es importante saber el Régimen Tributario en el que se encuentra la empresa, para un adecuado calculo de la multa y su gradualidad.