Tengo ingresos del extranjero ¿Debo pagar impuestos?

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Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberás adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.

Son renta de fuente extranjera, por ejemplo:

  • La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
  • Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
  • La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
  • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país (*)
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima (*).

(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

Por regla general las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas del Trabajo  y el impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual.

Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, se adicionará a las rentas de fuente peruana.

Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del impuesto a la renta siempre que se hayan percibido.

  • Renta Neta de Fuente Extranjera

Se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios, dichos gastos incurridos se acreditarán con los documentos emitidos en el exterior de conformidad a disposiciones del país respectivo, siempre que conste en ellos el nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente o prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, fecha y monto de la misma.

Además, deberá presentar una traducción al castellano cuando así lo solicite la SUNAT.

  • Crédito por Renta de Fuente Extranjera

El impuesto a la renta abonado en el exterior es crédito deducible al impuesto anual de renta de trabajo y renta abonada de fuente extranjera, siempre y cuando no exceda el importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

Fuente: SUNAT

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