Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147 y Art. 1º de la Ley 26485
Base legal: Art. 16º del Código Tributario D.S. 133-2013 y Art. 21º del Decreto Legislativo 147
1.Obligación Sustancial: Cumplir con los pagos mensuales de la Contribución al SENCICO, de acuerdo con el cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales, según el último digito del RUC, cuya recaudación efectúa la SUNAT. (Código de tributo SENCICO 7031). Base Legal: Decreto Legislativo N° 147 – Art. 21.
2.Obligación Formal: Cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual al SENCICO, para lo cual deberá emplear el Sistema de Declaración Jurada Telemática. Base Legal: Decreto Supremo 263-82-EFC.
¿Cuál es el campo de aplicación?
1.Los Contratos de Construcción:
2.Los Servicios enmarcados en la CIIU Sección F – Construcción:
Remodelación, instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.
Base Legal: Art. 22º del Decreto Legislativo 147 y Art. 29º del Código Tributario 133-2013-EF y normas modificatorias.
La tasa se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes por los bienes y/o servicios clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION. Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo 147
¿Cuál es el Código de Tributo?
El código de tributo es 7031 SENCICO.
Lo determina la SUNAT (Es el mismo cronograma que se utiliza para el Impuesto a la renta) y es aplicable para SENCICO.
¿Cómo solicito clave de acceso para la Declaración Jurada Telemática?
a) Descargar y completar el formato de solicitud de acceso con los datos requeridos, en: www.gob.pe/sencico
Opción: Solicitar Clave de Acceso para la Declaración Jurada Telemática.
b) Enviar el formato y DNI escaneado, al correo aportes@sencico.gob.pe o al email de su jurisdicción.
3. Clic en “Declaración Jurada Telemática“.
Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las sanciones por el incumplimiento de:
a).- Obligaciones Sustanciales:
El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de vencimiento de SUNAT para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.
Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios; los cálculos de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.
Base Legal: Art. 22º del Decreto Legislativo 147 y Art. 29º, 33º del Código Tributario 133-2013-EF<br/>
b).- Obligaciones Formales:
Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cronograma que la SUNAT publica para la presentación de la D.J. Renta; para lo cual deberá de emplear el Sistema de declaración Jurada telemática.
¿Están afectos, al pago de la contribución al SENCICO los adelantos en efectivo cobrados al cliente para la ejecución de OBRAS y/o SERVICIOS clasificados en el CIIU-CONSTRUCCION, por el concepto de Mano de Obra y/o Materiales?
El trámite para la devolución de los pagos INDEBIDOS y/o en EXCESO realizados al SENCICO, se inician en las oficinas de la SUNAT; con el procedimiento Nº 16 del Texto único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, el que señala:
b) Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
c) El cálculo del pago en exceso o indebido.
d) los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
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