Los afiliados de la AFP que tengan deudas en cobranza automática,embargo judicial o similares con los bancos podrían ser sujetos a descuento de estas deudas, así lo preciso la Superintendencia de Banca de Seguros y AFP en un reciente comunicado en su pagina de faceebook.
- La cuenta de aportes obligatorios que administran las AFP tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación.
- Sin embargo, cuando se opta por la libre disponibilidad y se retira de la cuenta individual, pierde dicha protección.
- Los retiros extraordinarios dictados por los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038, contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. La Ley N.° 31017 no lo establece así.
- Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros.
- Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017, deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar.
La SBS exhortó a los afiliados que soliciten el abono de su devolución de AFP en cuentas que estén libres de embargos o cobranzas judiciales.
Fuente: SBS Pagina oficial
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