La Resolución Ministerial Publicada Hoy en el Peruano establece entre otros lo siguiente:
a) Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido
por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto.
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