Con la creación del Régimen Mype Tributario se estableció una serie de beneficios para las MYPES que se acojan a este Régimen.
Para el ejercicio 2017, el decreto Legislativo 1269 estableció el Régimen de Acompañamiento Tributario, el cual consiste en no aplicación de sanciones.Una de ellas la referida a no declrar dentro del plazo, la cual no tiene multa si se regulariza antes del plazo otorgado por la SUNAT.
De acuerdo con lo indicado en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1269, se menciona que tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Cabe precisar que este beneficio se aplica para las siguientes infracciones del Codigo Tributario:
Numeral 1 del Artículo 175
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes …
Numeral 2 del Artículo 175
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT…
Numeral 5 del Artículo 175
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes…
Numeral 1 del Artículo 176
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Numeral 1 del Artículo 177
No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.
¿Para quienes se aplica este beneficio?
Cabe precisar que el referido beneficio es solo para las empresas que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS
Siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Basado ene el articulo de : CPC Miguel Torres de Noticiero Contable.com
Buenas tardes, doctor quisiera consultarle lo sgte, yo solicité mi ruc para persona natural a fines de abril 2018, pero no he iniciado operaciones aún por motivos de reparación del local que alquile en el mes de mayo 2018, recién mande a hacer mis boletas y facturas pero no he generado ningún ingreso mas si he comprado algunos enseres y equipos con factura más no he utilizado ningún crédito fiscal, pero el día de hoy tenía que declarar aún no habiendo generado ningún ingreso, quisiera saber si seré multada o infraccionada o me cambiaran de régimen como castigo, pertenezco al… Leer mas »
Hola Patricia, Si no has generado ingresos no habría multa sin embargo si tienes operaciones de compras tendrías que evaluar cuanto es el importe de dichas compras, puesto que existe una Resolución discrecional que establece que cuando las compras o ventas no superan la 1/2 UIT.Lo mas recomendable es que declares dichas compras el dia de hoy.
Respecto al otro punto. No aplica sanción, siempre que se presente la declaración dentro del plazo otorgado por la SUNAT en la notificación inductiva. SE MANTIENE EN EL REGIMEN MYPE no hay cambio de Régimen por dicha infracción. SALUDOS