Los aguinaldos y gratificaciones que las empresas otorguen en el marco de las fiestas navideñas, podrán deducirse para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que se sustenten de acuerdo con el marco normativo tributario.
Por otro lado, el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por las empresas por los obsequios navideños, podrá ser utilizado como crédito fiscal si tales desembolsos constituyen como gasto o costo a efectos del Impuesto a la renta y se destina a actividades por las cuales se deba pagar el impuesto
Fecha: 14.12.2017
Fuente: diario oficial El Peruano
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