Amigos, en esta publicación responderemos cuanto es la multa por presentar fuera del plazo los Libros Electrónicos para el año 2017, vamos a considerar las siguientes interrogantes:
- ¿Cuánto es la multa por presentar los libros fuera de fecha?
- ¿La multa es por cada año y por cada libro? o ¿una sola multa por todos los años y libros en atraso?
- ¿No se presentó los libros Electrónicos del 2016, hay multa?
- ¿Y si estoy en el Régimen Mype Tributario? ¿Cuánto es la Multa?
Resumen
- La multa por presentar libros Electrónicos fuera del plazo es del 0.3% de los ingresos netos del año anterior y tiene una gradualidad del 90%
- La multa se aplica por todos los libros presentados fuera del plazo y por cada oportunidad en que la administración compruebe la infracción
- Si hay multa, siempre y cuando la Administración Tributaria haya comprobado tal omisión, lo cual puede haber sido notificada mediante una carta o mediante una fiscalización
- Para los contribuyentes del Régimen Mype Existe el acompañamiento tributario mediante el cual no se aplicará sanciones por libros contables en atraso, siempre y cuando hayan iniciado operaciones en el ejercicio 2017 o provengan del nuevo RUS y ademas subsanen la infracción de acuerdo a lo que establezca la SUNAT
Análisis
¿Cuánto es la multa por presentar los Libros Electrónicos fuera del plazo establecido?
La multa por no presentar los Libros Electrónicos se encuentra establecida en el Numeral 5 del Articulo 175 del Código Tributario el cual indica lo siguiente:
Cuando la sanción se aplique en función a los ingresos netos no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT y cuando 40% de la UIT cuando no se haya iniciado operaciones en el ejercicio de comisión de la infracción(Art. 180 del Código Tributario)
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Gradualidad
Si se paga la multa de manera voluntaria se acoge a un descuento del 90% de la misma.
¿La multa es por cada año y por cada libro? o ¿una sola multa por todos los años y libros en atraso?
La multa sera por cada vez que la Administración detecte la infracción cometida y sera una sola multa por todos los libros presentados fuera de fecha.(RSNAO N.° 039 -2016-SUNAT/600000)
De la norma citada podemos concluir que la aplicación de sanciones será por todos los libros que la empresa este obligada a llevar y los hará presentado fuera del plazo. Ahora bien, con respecto a si sera por cada año, la multa se aplicará por cada oportunidad que la Administración detecte la infracción, es decir no es por año si no por oportunidad
¿No se presentó los libros Electrónicos del 2016, hay multa?
Si hay multa, salvo se haya subsanado la presentación de los libros hasta diciembre 2016 tal como indica la norma a continuación:
Resolución N.° 031 -2016-SUNAT/600000,
Artículo Primero
Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:
Facultad discrecional vigente 2017
En agosto del 2016 la Administración Tributaria estableció facultad discrecional mediante resolución N.° 039 -2016-SUNAT/600000, mediante la cual se estableció criterios para la aplicación de sanciones con respecto a Libros Electrónicos y otros, a continuación contamos el articulo referido a Libros Electrónicos:
Artículo Primero
Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa
En ese sentido la referida resolución estableció algunos criterios para la aplicación de la misma, siendo uno de ellos el siguiente:
¿Como comprueba la Administración que los libros están fuera del plazo?
Esto sin duda se comprobará cuando la administración realice una revisión en sus sistemas y se hará efectiva con el aviso al contribuyente, en algunos casos esta enviando cartas informativas.
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Hya multa por no presentar registro compras y ventas 2017 de enro a octube. Cuanto es?
Hola Rosa, Si estas en el Regimen Mype Tributario NO HAY MULTA, porque tiene acompañamiento tributario. Si estas en otro Regimen Si hay multa. El monto de la misma de depende de los ingresos del año anterior, se debe multiplicar los IN del año anterior por el 0.3%. A dicho calculo se le descuenta la gradualidad. Saludos
Una consulta gracias por su respuesta ud dice que si estoy en el Mypes tributario no tengo multa pero yo no he iniciado operaciones en el año 2017, comenzamos en el 2011 pero recién me he acogido en el año 2017 al Mypes tributario ni tampoco vengo del Rus venimos del régimen general a pesar de no aplicar estas dos opciones estoy exonerada de la multa por presentar libro electrónico fuera del plazo pero yo ya lo subsane la presentación de los libros.
Estimada Regina Buenas tardes. En ese caso no estas exonerada de la Multa porque iniciaste operaciones años anteriores. En este caso si hay multa, la cual es el 0.3% de los ingresos Netos del ejercicio anterior, con una gradualidad del 90% por subsanacion Voluntaria.Base Legal Art. 175 Numeral 5° del Codigo Tributario. Saludos
Regina, puedes revisar arriba en el Blog indica como se calcula la Multa para mayor detalle. Saludos
HOY RECIENDO PRESENTADO MIS LIBROS ELECTRONICOS 2017 REGISTRO VENTAS Y COMPRAS..CUANTO ES LA MULTA QUE TENGO QUE PAGAR…….
Hola Cesar. La multa depende de los ingresos del año anterior, segun el Codigo Tributario la multa es el 0.3% de los ingresos Netos del año anterior, con una gradualidad del 90% por subsanacion voluntaria. Saludos .
SE DICE QUE LA MULTA SE CALCULA EN FUNCIÓN A LOS INGRESOS DEL AÑO ANTERIOR, SI EN TODO CASO NO TUVIERA INGRESOS EN EL AÑO ANTERIOR EN BASE A QUE SE ESTARÍA CALCULANDO LA MULTA?
Hola Jhonny buenos días, en ese caso la multa se calcula en base al 40% de la UIT con un descuento del 90% por gradualidad. Te recomiendo revisar el numeral 5 del Artículo 175° del Código Tributario y sus Notas. Saludos
Cesar , es importante que tengas en cuenta el regimen en el que se encuentra la empresa asi como revisar las ultimas Resoluciones de Facultad discrecional de la SUNAT,a fin de un adecuado calculo de la multa. Saludos
No se ha presentado libros electrónicos del 2016 y 2017. A partir del 2017 se cambió al Régimen MYPE Tributario. ¿Hay multa por los dos periodos 2016 y 2017? ¿Es posible pagar una sola multa por ambos períodos? Gracias de antemano
Estimado Cesar, en dicho caso la Multa una sola por ambos periodos, siempre y cuando no le hayan notificado la Administracion Tributaria, lo cual debes revisar en su correo o clave SOL. La multa es una sola por ambos periodos, dado que la Administracion en una de sus resoluciones de Facultad discrecional indica que “se aplicara una sola multa por cada opertunidad en que esta detecte que se ha cometido la infaccion” en tal sentido, si presentó los libros en este año y los presentó todos en una sola oportunidad, se entiende que ha cometido una sola infraccion y por… Leer mas »
Me refiero a la resolución (RSNAO N.° 039 -2016-SUNAT/600000) y sus anexos. Si bien la Administración en sus consultas telefónicas esta indicando que es una multa por cada mes y por año, no nos ha precisado la base legal de dicha posición, por lo que en mi opinión la multa es una sola. Saludos
No declare el mes de diciembre 2017 mis libros electrónicos y ese mes no tuve movimiento es más todo el año 2017 no hay movimiento tengo multa?
Hola Diana, si todo el 2017 no has tenido movimiento no habrían ninguna multa, dado que los libros Electrónicos son registros contables en donde se deben anotar operaciones económicas, ya sean compra, ventas, entre otros. En tal sentido, si no tienes operaciones no es necesario presentar libros Electronicos. Saludos.
BUENoS DIAS JOVEN ROGER HERNANDEZ, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. HE PRESENTADO EL PLE DE DICIEMBRE CON 1 DIA DE ATRASO, HAY MULTA TAMBIEN’?
Estimada Estefany, buenos días. Si efectivamente hay multa ya que no importa cuantos días de atraso el hecho es que se presentó fuera del plazo establecido por lo que se ha configurado la Multa. Sin embargo, estos días la el ple y la paginas de SUNAT a estado fallando mucho, LA SUNAT NO DEBERIA APLICAR NINGUNA SANCION. Saludos
Por otro lado, esta la Resnao 039-2016 en la cual indica que “se aplicará una sola sanción en cada oportunidad en que la Administración detecte que se ha cometido la infracción, en tal sentido es recomendable pagar y aprovechar el descuento por gradualidad. O caso contrario esperar, es posible que la sunat no sancione ya que estos días sus aplicativos están presentando muchas fallas. Todo ello ya es decisión del contribuyente. Saludos
hola, una pregunta:
La RSNAO 039 2016 hace mencion a que la facultad discrecional por la infraccion del numeral 5 del articulo 175 del CT se aplica por infracciones cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre de 2016; esa norma no se aplica para el 2017. Entonces porque , usted en su opinion, considera que esa norma se aplica para el 2017 o en todo caso, cual es la norma que sustenta la aplicacion de ese criterio discrecional para el 2017?- Yo no he hallado ninguna RSNAO que extienda dicha discrecionalidad para el 2017. agradezco de antemano su respuesta.
Hola Maria.
Gracias por comentar:
¿En qué parte de la norma o en que artículo menciona lo que comentas es decir, que solo es para infracciones cometidas hasta el 31/12/2016?. Para ser mas precisos a continuación citaré el artículo segundo de la Norma: – “Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada”
Saludos
Buen Día, Es una duda los IN es la cantidad que esta en la cuenta 70 o es el importe de la utilidad.
Hola Rafael, los ingresos Netos es la suma de la cuenta 70 y otros ingresos los cuales los puedes obtener de los Estados Financieros, como pueden ser otras cuentas de ingresos del ejercicio no solamente la cuenta 70. Saludos
acabo de llamar a orientación SUNAT y me dicen que aunque no haya tenido compras ni ventas en enero 2018 tenia que presentar los libros electronicos en cero y al no hacerlo debo presentar y pagar multa con el codigo 6035 es correcto?
Hola Ada, mi recomendación es que cuando hagamos llamadas a la SUNAT le pidamos la base Legal y así tener una respuesta mas fundada. Lo indicado por la SUNAT es correcto sin embargo se debe analizar si la empresa esta activa o vigente(tendrá continuidad) caso contrario dar de baja los tributos para no tener la obligación de presentar Libros electrónicos. Saludos
UNA CONSULTA NO PRESENTE LIBROS ELECTRONICOS 2017 HASTA LA FECHA CUANTO ES LA MULTA ESTOY EN LA MYPE PERO CON FACTOR ,LA MULTA ES POR CADA MES O ES UNA SOLA MULTA PORQUE LLAME A LA SUNAT ME DIJO QUE LA MULTA ES POR CADA MES HAY UN INFORME INTERNO DICE LA SUNAT SABE ALGO DE ESO
Hola Rosario, gracias por comentar el blog. La multa es una solo por todos los libros y periodos, si la SUNAT indica lo contrario, te recomiendo le pidas la base Legal o el informe al que hacen mención de manera que todos podamos corroborar dicha afirmación, ya que como lo comentamos arriba en el blog y basándonos en las Normas Vigentes la Multa es una sola. Saludos
Con respecto a tu segunda interrogante, la multa es el 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior con una gradualidad del 90% por pago voluntario. Saludos
Hola Roger disculpa pero escuche que igual se tiene que declarar en “0” los libros electronicos a si no hallas tenido movimientos. por otro lado si no declare en fecha y me llega un correo de sunat sancionando eso quiere decir que ya no tendria rebaja alguna y pagaria la media UIT que corresponde a los del regimen especial pero que pasaria si no tengo movimientos en ese mes que no declare igual pago la media UIT o ahi si darian rebaja por no tener movimientos
Hola Ricardo, ne la medida que la empresa estee activa debe declarar sus libros electronicos, asi sea en cero, caso contrario dar de baja. Si solo es un correo ahi dan un plazo para presentar la declaracion y subsanar con una rebaja del 100% inclusive, pero debes declarar antes que venza el plazo indicado en el correo. SAludos
Buenos días, He iniciado mis operaciones en este año tengo facturas de enero y me quiero afiliar voluntariamente a los libros electrónicos ahora ( febrero), en la sunat me permite presentar libros de enero? si es así tengo multa ? cuanto seria ? estoy en el Régimen Especial,
Hola Liliana, la afiliación se realiza mediante la presentación de Libros Electrónicos y surte efecto con la constancia de recepción del primer Libro Electrónico presentado, si utilizas el programa de Libros Electrónicos(PLE) si aceptará desde enero. La multa en este caso y dado que inició operaciones en el ejercicio es del 40% de la UIT con una gradualidad del 90%.
Te recomiendo revisar el articulo 180° del Código Tributario y tabla II del Mismo Código para mayor detalle. Saludos
Buenas tardes Roger mi consulta es: Si soy una empresa sin fines de lucro pero obligado a llevar reg compras y ventas electronicos los mismos que subsane recien este año (2018) que procedimiento tomaria para el calculo de las multas teniendo en cuenta que existe un limite maximo para dicho calculo que es de 12 uits es asi?? o me equivoco pregunto por que los ingresos de la empresa son mayores a 30 millones en el 2017 espero su ayuda gracias
Hola Emerson buenas tardes, gracias por comentar el blog. Si es correcto lo que menciones la multa no puede ser mayor a 12 UIT. Mi recomendación en este caso es que revises la Declaración Anual de Renta 2016 y en base a ella efectúes tu calculo de la Multa considerando la misma que es el 0.3% de los Ingresos Netos del Año Anterior con el 90% de descuento de Gradualidad. Tendrías que hacer un comparativo entre la multa calculada y el tope máximo(el que resulte menor será la Multa) según la Norma Tributaria. Saludos
Buena tardes una consulta no envié el libro de compras y ventas del mes de marzo 2017 y los ingresos del 2016 es 6,195710.00 como calculo mi multa por cada libro o por uno solo o que procedimiento debo realizar gracias
Hola Mariela, la multa es una sola por todos los Libros, el procedimiento que debes realizar es obviamente hacer el cálculo y pagar la multa con su respectiva gradualidad código 6035. Multa 0.3% de los Ingresos Netos del Año anterior, gradualidad 90% a este monto aplicarle los intereses respectivos. Saludos
Roger Buen Día, mi duda es la siguiente cuando se dice Ingresos Netos del Año Anterior se refiere al año anterior al que se efectuó la Infraccion (infraccion 2017 => Año anterior 2016)? o al año en el que estamos (2018 = año anterior 2017)
Buenas tardes DR. Hernandéz, si una empresa ha omitido presentar registros de compras y ventas electrónicos durante el periodo 2017 y ahora llega un requerimeinto de sunat para fiscalizar el tributo 0800 OBLIGACIONES FORMALES, en la cual solicitan solo la presentación de los libros electrónicos, se puede pagar la multa con gradualidad de 90% hasta antes de la presentación de la información requerida, ó la empresa ya no tiene derecho a la gradualidad del 90%?
Hola Franklin si aplica la gradualidad del 90% siempre que subsanes la infracción antes de la presentacion de lo solicitado en el requerimiento. Revisa la respuesta que te detalle abajo. Saludos
Buenas tardes, si en un requerimiento se va a fiscalizar el tributo 0800 OBLIGACIONES FORMALES y hacen referencia a presentar los libros de compras y ventas de seis periodos, los cuales no han sido presentados en su momento. ¿se podría subsanar la infracción y pagar la multa con rebaja del 90% ó ya se perdió dicha gradualidad y se tiene que pagar la mukta con rebaja de 70%?
Hola Alexander, Segun el anexo II del REgimen de Gradualidad la gradualidad es del 90% si subsana la Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (CON PAGO) y SIN PAGO obtendría un descuento del 80%. En base a ello tu caso aplicaría una gradualidad del 90%. No obstante no me queda claro a que te refieres con presentar, entiendo que es llevar los XPLE y TXT a la SUNAT, porque si en la notificacion te están solicitando presentar los… Leer mas »
buenas tardes, una consulta la empresa esta en el régimen especial y no presento sus libros electrónicos de enero a diciembre 2017, cabe resaltar que si hubo movimiento en todos los meses, ¿como se haría el calculo?, ¿se toma el mes en que obtuvo mayor ventas? ¿los intereses de que fecha se aplicaría?
Gracias
Hola Franklin, la Multa es el.3% de los ingresos de año anterior, si la empresa está en el Régimen especial debes sumar todas las ventas del año anterior, los intereses se aplican desde el momento en que se cometió la infracción, es decir desde el momento en que se ha presentado los libros fuera del plazo. Saludos
y al momento de realizar el pago con la guía de pago varios que periodo tributario se considera?
Gracias nuevamente, que tenga una linda tarde
Hola Franklin, se considera el periodo tributario en que se cometió la infracción es decir en el momento que estas presentando fuera de fecha. Saludos buen fin de semana
Roger en Agosto del 2017 pague voluntariamente la multa por atraso de registros de compras y ventas con sus respectivos intereses de enero 2017 a julio 2017, pero no levante los registros a SUNAT, y recién lo hice ayer. Sunat me notifico que fiscalizará los periodos de Enero a Junio 2017 y detectara que fueron subidos fuera de fecha. Pregunta: corresponde pagar otra multa por la misma infracción ó puedo argumentar que ya pague la multa correspondiente.
La fiscalizacion sera este miercoles, que debo hacer? debo paga nuevamente la multa para acogerme a la gradualidad antes de ir a SUNAT?
Hola Jose, para que hagas el pago de la Multa debiste haber subsanado la infracción cometida, es decir presentado los Libros Electrónicos y pagado la Multa, dado que para acogerse a la gradualidad debe de subsanarse la infracción y pagar la multa.En tu caso solo pagaste mas no subsanaste lo que podría conllevar a que no te hayas acogido correctamente a la Gradualidad, No obstante si ya subsanaste la infracción antes de ir a la SUNAT ya no corresponde pagar nuevamente otra multa. Saludos
ESTIMADO ROGER
UNA CONSULTA, TUVE UN REQUERIMIENTO DE LIBROS DEL EJERCICIO 2017 SE CONFIRMO EL ATRAZO EN LIBROS, LA SUNAT TOMA COMO BASE DE CALCULO LOS INGRESOS DEL 2017 INDICANDO, COMO ESTUVIMOS EN EL REGIMEN ESPECIAL EL 2015 Y 2016 NO SIRVE PÁRA EL CALCULO, ES CORRECTO ESO?
Hola Max, si el requerimiento de Libros ha sido este año se toma como base los ingresos del año anterior, en ese sentido, es correcto lo aplicado por la Administración. Saludos
ESTIMADO ROGER.
EN EL AÑO 2016 RÉGIMEN GENERAL, SE PRESENTO LOS LIBROS ELECTRÓNICOS EN ABRIL DEL 2017, PARA EL AÑO 2017 RMT, SE PRESENTO LOS LIBROS ELECTRÓNICOS EN FEBRERO DEL 2018. ME CORRESPONDE PAGAR LA MULTA??, SI FUESE ASÍ, QUE AÑO TOMARÍA PARA EL CALCULO DE LA MULTA.
MUY GENTIL POR TU AYUDA.
Hola Roel, se toma como base los ingresos del año anterior, tomando como base el año en que se subsanó la infracción, en tu caso si hay multa por cada oportunidad que has presentado fuera del plazo. es decir dos multas. Saludos
no presente el PLE del año 2017 y fui notificada cuanto es mi gradualidad
Hola Esmeralda, en ese caso la gradualidad es del 70% revisa el Anexo II de la Res. 063-2007/SUNAT. Saluds
el PLE DIARIO de Nov2017 tuve que presentarlo hasta el 28Feb2018 según el atraso máximo permitido (3 meses). Sin embargo hoy 07/03/2018 no se ha presentado tal libro. A cuanto asciende la multa (si es que la hay), Aplica Facultad discrecional o no para ese periodo?. En caso aplique la multa que periodo debería consignar en la guia de pago varios?
Gracias.
Hola Vicente, en el caso planteado si aplica multa ya no seria aplicable la discrecionalidad. La multa es del 0.3% de los ingresos Netos del ejercicio anterior con una gradualidad del 90% por subsanacion voluntaria, el periodo a consignar es la fecha en que se cometió la infracción, es decir en el 2018. Saludos
Estimado Roger:
Como seria el calculo de la multa y los intereses, si recién efectuare la presentación de los libros electrónicos de compras y ventas de los periodos 2016, 2017, y ene y feb 2018,.
Total ingresos del 2015 : 300,000
Total ingresos del 2016 : 305,000
Total ingresos del 2017 : 325,000
Hola Edwin, la Multa es el 0.3% de los ingresos netos el año anterior, con una gradualidad del 90% por subsanacion voluntaria. Es una sola multa por todos los libros y periodos, si lo pagas y subsanas el mismo dia. Saludos
Excelente amigo Roger , muy clara tus apreciaciones
Gracias Gerson, Saludos
Estimado Roger, agradecerte anticipadamente por el apoyo y por compartir tus conocimientos y experiencias, y eso dice mucho de tù persona y sobre todo como profesional, nuevamente agradecerte y por favor sigue así apoyándonos, Muchas Gracias.
Gracias Edwin, es un gusto apoyarlos. No obstante es recomendable siempre revisar la Base Legal y corroborar siempre lo afirmado de manera que sea mas objetiva la respuesta. SAludos
Buenas tardes Edwin:
a partir de del 01.01.2018 estoy incorporado como PRICO, pero no se a presentando libros electrónicos desde el periodo 2014 al 2018 (Enero).
Tengo una Orden de Fiscalización con SUNAT para el 19/03/18 en el cual me solicitan haber presentado los libros electrónicos compra y ventas de Enero a Junio 2017.
Mi consulta es puedo presentar libros electronicos del 2017, sin haber presentado el periodo 2014?
Buenas tardes Roger:
a partir de del 01.01.2018 estoy incorporado como PRICO, pero no se a presentando libros electrónicos desde el periodo 2014 al 2018 (Enero).
Tengo una Orden de Fiscalización con SUNAT para el 19/03/18 en el cual me solicitan haber presentado los libros electrónicos compra y ventas de Enero a Junio 2017.
Mi consulta es puedo presentar libros electronicos del 2017, sin haber presentado el periodo 2014?
Hola Deysi buenas tardes, si puedes realizar dicha acción, pero en el PLE te saldrá un aviso que deberás cerrar los libros manuales de los años anteriores, pero sabemos que no es tu caso, pues tendrás que presentar desde la fecha que estabas obligada. Saludos
Cual es el código de la multa por no declarar Ple
Hola Berlit el Código de multa 6035.
Estimado Roger, como PRICO he presentado a partir de junio del 2017 el libro diario electrónico (enero 2017 hasta la fecha) dentro del plazo, sin embargo no he presentado el libro mayor en ningún mes, ya que si se presenta el diario entonces se está exonerado de presentar el libro mayor, solo que se debe presentar el mayor con el estado de cerrado para hacer efectiva la exoneración con los meses siguientes. La consulta es: Puedo presentar solamente el libro mayor de enero 2017 (es el primer mes de la obligación como PRICO) con el estado de “cerrado” y pagar… Leer mas »
Hola Guillermo, mi opinión al respecto es que no es posible aplicar lo que mencionas, explico mis razones: La la Resolución Superintendencia 169-2015 en su Art. 6 menciona lo siguiente: “El generador que se encuentra obligado a llevar este libro o lo lleve de manera obligatoria de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicar 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo”. Si analizamos el requisito es que el Libro… Leer mas »
Buenas noches Roger tengo un caso particular agradeceré me puedas brindar una pronta respuesta:
Yo presento el libro diario en los plazos establecidos pero también presento el libro mayor aunque no tengo la obligación de llevarlo, si no presente el libro mayor por error en un mes y si presente el libro diario correspondiente a pesar de ello tengo alguna multa que pagar?.
Hola Pamela, si no estas obligada a presentar dicho Libro y lo haces de manera voluntaria,NO CORRESPONDE MULTA.Saludos
hola roger buenos dias, mi pregunta tiene multa un libro que no presente en su fecha? es decir lo de diciembre 2017 lo presente en febrero ,te hablo de compras y ventas .agradecere su respuesta .saludos
Hola Franz, SI TIENE MULTA por no presentar dentro del plazo los Libros Electrónicos. Saludos
Hola Doc. Roger, Una consulta, respecto a los contribuyentes que pertenece al Régimen Especial, y no esta obligado a llevar libros electrónicos, pero si los ha declarado voluntariamente desde EL PERIODO que inicio actividad 2017-07 hasta 2017-12, y ahora en 2018-01 no ha enviado. Tengo entendido que se genera una multa del 0.3% de los IN, con una gradualidad 90%, respecto a tu blog, por cierto muy buena información. Preguntas, -Realmente debo pagar la multa + intereses ? -Aparte de enviar los libros electrónicos en el PLE, debo también llevar el registro de compra y venta en un libro manual… Leer mas »
Hola Jesus, Gracias por los comentarios. Respecto a tu consulta,si se tiene que pagar Multa, lamentablemente si de manera voluntaria te afilias al PLE no estando obligado, a partir de tu afiliación te conviertes en obligado y además no se puede retornar al mecanismo anterior. Si presentas Libros Electrónicos, ya no es necesario legalizar hojas ni tener libros Manuales, la presentación es obligatoria así no se pase las 75 UIT ya que te afiliaste voluntariamente. Saludos
Hola Doc. Roger, agradezco de antemano su atención. Pasa que 4 meses del 2017 se presentaron los libros electrónicos fuera de fecha, y el mes de noviembre aún no se presenta. La empresa inicio sus operaciones el 2012, le dio de baja el 2015. Reaperturó en enero del 2017 con el régimen MYPE Tributario. Aún no llega notificación de SUNAT. Cuanto sería la multa en ese caso? Qué códigos? Desde cuando se calculan los intereses? Qué periodo debería consignar al momento del pago? Y una duda adicional… la cancelación de esta multa por los libros electrónicos que realice también podría… Leer mas »
Hola Elena, hay varios puntos que analizar en tu caso, pero de manera general te puedo comentar que la Multa es el 0.3% de los ingresos Netos del Año anterior, si no tuvo ingresos en ese año, entonces del ejercicio precedente al anterior, caso contrario 40% de la UIT, La multa tiene una gradualidad del 90% por subsanación voluntaria(antes de que sunat te notifique). El código 6035, periodo, la fecha en que se cometió la infracción; es decir la fecha en que se esta legalizando o presentando los libros Fuera de Fecha, Aplica una sola multa por todos los libros… Leer mas »
Los intereses se aplican desde la fecha en que se ha cometido la infracción(Fecha de legalizacion fuera de Fecha o fecha en que se presentó los Libros Electrónicos Fuera de Fecha) hasta la fecha de pago. Saludos
Buenos días estimado Roger tenemos el siguiente caso respecto al envió de libros electrónicos Diario y Mayor del mes de diciembre 2017 que venció en febrero 2018, por lo cual la consulta es los ingresos del 2016 fue de 50 millones del cual el 0.3% sería 150,000, pero revisando la norma existe una precisión que la multa no debe ser mayor a 12 UIT el cual es 49,800… la consulta es la gradualidad sobre cual de los dos importes debo calcular o a que se refiere que la multa no debe ser mayor a 12 UIT, muchas gracias por su… Leer mas »
Hola Juan, La gradualidad aplica sobre el importe de la Multa luego de la comparación, es decir el monto menor S/49,800, ya que como indica la norma la multa no debe ser mayor a 12 UIT, ya que la norma Se refiere a que la sanción no debe superar dicho monto máximo de 12 UIT. EN tal sentido la Multa aplicable es S/49,800 sobre la cual debe aplicarse la gradualidad. Saludos
Buenos Dias una pregunta presente los libros compras y ventas entre ayer y hoy, (2017 y 2018 enero) la multa puedo pagarlo despues y es una sola multa o es por 2 dias (2multas) y tengo todavia la gradualidad del 90% . La sunat esta mandando comunicacion preventiva por correo por los libros electronicos.que no se presento En tal sentido le recordamos que Usted se encontraría obligado a llevar los siguientes libros contables de manera electrónica: •Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Asimismo le informamos que la presentación conjunta de manera electrónica del Registro de Compras y del… Leer mas »
Hola Rosario buen día, La multa es una sola por todos los libros, sin embargo se comete la infracción por cada oportunidad en que se presenta fuera del plazo, basándonos en la Res. 039-2016/SUNAT. En tal sentido, al presentar en días diferentes fuera del plazo los libros se habría cometido 2 infracciones y por ende dos multas. La gradualidad es del 90% dado que el correo que te envió SUNAT es un correo genérico que están enviando a todas las empresas, considero que ese no es una notificación en donde se indica que se ha cometido la infracción, mas bien… Leer mas »
Inicie operaciones en Jul-17 y me acogi al regimen Mype tributario , eh llegado a presentar los libros electronicos de compras y ventas , pero no llegue a presentar del diario simplificado. Mi consulta es la siguiente si regularizo ahora la presentacion del libro diario simplificado de todo el Ejercicio 2017 habria multa?
Hola Juan Luis, Si hay multa puesto que el Libro Diario también tiene una fecha máxima para su presentación como los demás Libros, es decir 3 meses. Saludos
Buenos Noches estimado Roger,
una consulta erróneamente se ha estado considerando la compras en la columna de ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS siendo lo correcto el llenado en la columna VALOR DE ADQUISICIONES NO GRAVADAS . se estuvo presentando erróneamente el registro de compras electrónicos desde 03/2017 hasta 02/2018. necesito saber si hay multa por ello .
muchas gracias por la atención brindada.
Hola Deniss, En ese caso no hay multa, (siempre que la Administración Tributaria no te haya detectado dicho error), sin embargo, debes de corregir tus libros Electrónicos que están errados. Revisa la Res. 063-2007 y art. 175° Numeral 2 del Código Tributario. Saludos
Buenas tardes, tuve movimientos por constitución de la empresa: suscripción de acciones, gastos bancarios por apertura de Cta., registrales y gastos notariales sustentados con boletas de venta, debido a que aún no tenía RUC en Noviembre 17. El 21/12/17 obtuve el RUC e indiqué inicio de operaciones en dicha fecha, asimismo me afilie a los Libros Electrónicos y quiero usar el libro Diario Formato Simplificado, dado que estoy en el régimen Mype Tributario. He cumplido con enviar los Reg. Compras y Ventas desde el inicio de operaciones de acuerdo al cronograma. Voy a enviar el Libro Diario Electrónico de Dic… Leer mas »
Hola Michele, se entiende que has iniciado operaciones desde que el RUC está activo por lo tanto te corresponde presentar el PLE del Diario hasta marzo del 2018, esto independientemente de que los comprobantes de gastos pre operativos tengan fechas anteriores, dado que estos son gastos previos a la constitución de la empresa. EL plazo que la norma indica es de 3 meses contados desde el el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.
Saludos.
Muchas Gracias!
BUENOS TARDES!
QUE SUCEDE SI HASTA EL EJERCICIO 2017 ESTUVE CON LOS LIBROS CONTABLES FÍSICOS; PERO COMO ESTOY EN EL RMT Y SUPERO LOS 75 UIT DE INGRESOS.
¿ESTOY OBLIGADA A LLEVAR EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS?
¿ QUE DEBO HACER CON LOS LIBROS FÍSICOS QUE AUN QUEDAN?
Hola Lizeth, para estar obligada a Llevar Libros Electrónicos debes superar las 75 UIT en ingresos entre los periodos Mayo-2016 a Abril 2017, caso contrario aun no estás obligada a llevar Libros Electrónicos.
En caso hayas superado el tope indicado, los libros físicos se deben cerrar hasta el ultimo mes que estabas en libros contable físicos.
Saludos,
Buenas noches, quisiera saludarlo y felicitarlo por el blog, mi consulta es no declare el PLE el año 2017 pero por mis ingresos estoy obligada, se que hay multa de 0.3% de los IN, como considera que puedo dar soluciones, me llevo un correo de “Comunicación inductiva Generación de Libros y/o Registros Electrónicos”
Hola Brenda, Muchas gracias, con respecto a tu consulta, La solución es presentar Los Libros Electrónicos y pagar la Multa respectiva, la cual tiene un descuento del 90% por susbsanacion voluntaria, ahora con respecto al correo entiendo que este es un correo general que están enviando a manera de recordatorio a todas las empresas, así que la solución para su caso es presentar y pagar la Multa. No obstante hay que leer bien el correo de que se trata, ya que hay otro que está llegando estos días en el que la misma SUNAT está dando un plazo hasta mayo… Leer mas »
Hola Roger una consulta. me llego este correo, quisiera saber si estoy obligado a pagar multa, ya que me recalca “Lo invitamos a regularizar las omisiones señaladas y evitar las sanciones correspondientes (*).” Estimada/o contribuyente: En la SUNAT, hemos asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que usted pueda cumplir, oportuna y correctamente, con sus obligaciones tributarias. De acuerdo con la verificación de la información registrada en nuestros sistemas, usted no habría generado los siguientes Libros y/o Registros Electrónicos: Libro y/o Registro Electrónico – Periodo Registro de Compras 201703 Registro de Ventas e Ingresos 201711 Registro de Compras… Leer mas »
Hola Diego, SI ESTAS OBLIGADO A PAGAR LA MULTA, con una gradualidad del 90%. El correo es solo un recordatorio, ya que según el Código Tributario si se ha configurado una infracción. Saludos
CODIGO DE MULTA POR NO DECLARAR LIBRO DIARIO ELECTRONICO
Hola Rosmery, el codigo es el 6035. Saludos
Hola, mi consulta es el 23/03/2018 me llego una carta múltiple de sunat, ya que yo en el año 2016 supere las 75 uit, ahora me dicen que me encuentro obligada a la presentación de los registros y libros contables electrónicos….
Quisiera saber de que año tengo que tomar la base del 0.03% y cuanto por ciento de gradualidad me tocaria… Gracias de antemano
Hola Caroline, La base para calcular la multa es los Ingreso Netos del Ejercicio Anterior si al dia de hoy ya has presentado du DJ Anual del Impuesto a la Renta, este es el año de referencia para el calculo de la Multa.
Respecto a la gradualidad debes revisar con cuidado que tipo de carta ha llegado, si es una carta inductiva(como por ejemplo una carta en la que te dan un plazo adicional para regularizar) la gradualidad es del 90%. Saludos
Es una carta multiple donde no me indican un plazo para regularizar, solo me indican que estoy obligada a presentar..
Y si presente mi DJ Anual 2017 donde tuve ingresos de 40,950 y sacando mi calculo mi pago seria menor al 10% de la UIT que estblece la norma donde dice que no se podra pagar menos de ello. Ahora mi pregunta es, cuanto es el monto q debo de pagar?… Muchas gracias.
Entiendo, en ese caso la gradualidad es del 90%. El monto a pagar sera 90% del la multa de 415 que es el 10% de la UIT. Saludos
Muchas gracias, muy satisfecha por su respuesta….
Hola una consulta, cual es el periodo a consignar si se ha regularizado todos lo meses del 2016 y subsabado 10/04/2018
Hola Silvia, el periodo a consignar es la fecha en que se cometió la infracción, es decir abril 2018. Saludos
Buenas tardes Roger, una consulta. Si he incurrido en la infracción de no enviar mi registro de ventas y compras electrónico en la fecha de vencimiento, y no pago la multa, 1) ¿cuando sería es el ultimo momento en que puedo pagar la multa para gozar de la gradualidad del 90%?; y, 2) si el 0.3% de mis ingresos netos resulta S/ 80,000, ¿debo tomar el límite de 12 UIT como base de cálculo? Grcias por tu respuesta.
Hola Jose, la gradualidad del 90% es hasta antes que surta efecto la notificación de requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Si es correcto, en caso superes el Limite debes tomar el monto menor y sobre ello aplicar la gradualidad. Te recomiendo revisar la base legal abajo indicada. SAludos
Base Legal:
Res. 063-2007-SUNAT (Anexo II)
Estoy obligado a presentar mi libro electronico diario y mayor de enero 2018. La pregunta es hasta cuando puedo presentarlo sin multa????
Hola Manuel, el plazo de presentación de estos Libros es de 3 meses contados desde el primer dia hábil del es siguiente de realizadas las operaciones.ENtu caso ese plazo vence el 30.04.2018 Saludos
Soy mype en febrero y en marzo no presente lo libros compra y venta Electronicos a la fecha hay multa?
Hola Jhohan, Si HAY MULTA. Por presentacion de Libros Fuera del PLazo. Saludos
Marzo tiene una fecha máxima de envió según cronograma, si marzo también presentaste fuera de fecha, entonces hay multa. Saludos
Hola, un favor me puede ayudar, me llego una carta inductiva donde Me dan 10 días hábiles después de notificada para regularizar los libros electrónicos (registro de compras y registro de ventas), ya transcurrieron los 10 y no se pudo regularizar. Mi consulta es si es que tengo alguna gradualidad en la multa, en base a que año calculo la multa dado q regularizare de los años 2015,2016, 2017, que periodo consignó en la guía de pagos. Gracias
Hola Rey, la multa se calcula en base a los ingresos del ejercicio anterior, si regularizas este año 2018 debes tomar en cuenta los ingresos del ejercicio 2017. LA MULTA TIENE UNA GRADUALIDAD DEL 90% cuando se subsana antes de que surta efecto la notificación de requerimiento en el que se comunica al infractor que ha cometido la infracción, no obstante en tu caso te han enviado una carta inductiva con un plazo, lo cual no es un requerimiento de fiscalización, en ese sentido, se mantiene la gradualidad del 90%. Saludos
Base Legal:
Régimen de Gradualidad Anexo II Res. 063-2007/SUNAT.
Código Tributario