Si actualmente eres emisor electrónico y emites tus comprobantes de forma electrónica debe contar con un ejemplar de comprobantes de pago físicos para que puedas usarlo en casos de contingencia.
¿Soy emisor electrónico puedo emitir comprobantes de pago físicos?
Si, pero sólo cuando el emisor electrónico no puede emitir sus comprobantes de forma electrónica por causas no imputables a este, y solo los comprobantes de pago permitidos(comprobante de pago físico de contingencia), es decir los comprobantes de pago en contingencia que son los que debes imprimir y tenerlos para ser usados en los siguientes casos:
- Desastres naturales
- Robos o fallas en el sistema de emisión electrónica
- Falla electrónica, entre otros

¿Hasta que cantidad de comprobantes físicos de contingencia puedo imprimir?
¿Y que sucede si en mi zona no hay Internet o la conexión es muy baja o nula?
A partir del 01.04.2019 se incorporan como supuestos en los que se permite la concurrencia:
Lo señalado también será aplicable a los emisores electrónicos itinerantes que mantengan relación de dependencia con el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC como una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet, que se detalla dichas zonas en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
¿Que hago con los comprobantes de pago físicos emitidos para que tengan validez?
Debes enviar tus comprobantes emitidos en casos de contingencia hasta el plazo de 7 días calendarios de emitidos, para ellos debes utilizar el medio de envió según se detalla a continuación:
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