¿Cómo calcular el ratio de afectación económica para la Suspensión Perfecta?

El Decreto Urgencia 038-2020 aprueba la suspensión perfecta de las labores es decir, el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que ello implique la extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

La norma establece un orden de prioridad antes de optar por esta medida, las dos alternativas por las que debe optar la empresa son:

  1. Implementar el trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber compensable.
  2. Suspensión perfecta sustentada en el nivel de afectación económica.

1 – Implementar el trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable

Optar por la opción del tele trabajo o trabajo remoto implica que la empresa por razón de sus actividades si puede implementarla,  ahora bien , si se opta por la licencia con goce de haber implica que el trabajador luego de culminado el estado de emergencia va a tener que compensar las horas que le fueron otorgadas en la licencia con goce de haber.

Posteriormente,  mediante Decreto Supremo 011-2020-TR se precisó este punto indicándose que  no se puede implementar la medida de trabajo remoto o licencia con goce de haber cuando:

a) Dada la naturaleza de las actividades es indispensable la presencia del trabajador(actividades donde se requiera manipular maquinaria por ejemplo)

b) Cuando por la naturaleza de las actividades no resulta razonable compensar las horas de trabajo, como por ejemplo: i)Cuando la jornada de la empresa cuenta con distintos turnos que cubren las 24 horas del día, ii)Cuando las actividades sean de riesgo y la extensión del horario ponga en peligro la seguridad de los trabajadores y iii) Cuando el horario de atención de el empleador se sujeta a otras leyes que escapan del control de las partes.

También se puede optar otras medidas excepcionales, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, es decir se puede optar por otras  en muto acuerdo de la empresa y el trabajador, como puede ser por ejemplo: Reducción de la jornada laboral,reducción de sueldo,  adelanto de gratificaciones, adelanto de vacaciones,  y CTS del periodo mayo octubre 2020.

2. Suspensión perfecta sustentada en el nivel de afectación económica

Esta medida fue precisada con la publicación del Decreto Supremo 011-2020-TR, en este también establecen un plazo de 5 días hábiles para adecuar los nuevos requisitos solicitados para las empresas que presentaron su solicitud antes de la publicación de esta norma. La suspensión por nivel de afectación económica aplica para dos casos puntuales:

2.1. Afectación económica en caso de empresas cuyas actividades NO se encuentran permitidas a realizar durante el estado de emergencia

Bajo este supuesto se establece que existe afectación económica para el caso de Micro y Pequeñas empresas,  si es que hubo un incremento mayor a   4 puntos porcentuales en el ratio de masa salarial de marzo 2020 comparado con el del marzo 2019 y de 11 puntos porcentuales para el caso de pequeñas y grandes empresas(*).  

2.1.1. ¿Qué significa puntos porcentuales?

Un punto porcentual es la diferencia arimétrica entre dos porcentajes, para Revilla León José(**) se mide en función del aumento o disminución que ha tenido dos porcentajes ya establecidos. 

2.1.2. ¿Cómo calcular el ratio de masa salarial

Para realizar el cálculo usaremos la fórmula planteada por el Decreto Supremo 011-2020-TR

Ahora veamos unos ejemplos: 

  • Pequeña empresa que en marzo 2019 vendió S/135,000.00 y tuvo una planilla de S/10,500.00, en marzo del 2020 debido a la la situación económica sus ventas disminuyeron a S/95,000 y su planilla se mantuvo en S/10,500.00

  • Micro Empresa, en marzo 2019 vendió S/10,500.00 y tuvo una planilla de S/4,500.00, en marzo del 2020 debido a la la situación económica sus ventas disminuyeron a S/5,000 y su planilla se mantuvo en S/4,500.00

  • Pequeña empresa con menos de un año de actividad(para este caso se considera el ratio promedio de los tres primero meses de de actividad, ejemplo: Una empresa que inició actividades en mayo del 2019, su ratio del 2019 seria de la siguiente manera:

Ahora con este ratio realizamos la comparación igual que los casos anteriores:

Descargar Archivo Excel

2.1. Afectación económica en caso de empresas cuyas actividades SI se encuentran permitidas a realizar durante el estado de emergencia

Este supuesto es similar al anterior lo único que cambia son los parámetros de puntos porcentuales, siendo estos de 6% para Micro y Pequeña Empresa  y de 13% para empresas no Mype, tener en cuenta que para las solicitudes de suspensión perfecta de mayo en adelante los porcentajes limite son distintos. 

 

* El Anexo del decreto Supremo 011-2020-TR establece las siguientes fórmulas y parámetros:

(*) Revilla Leon Jose(http://v-beta.urp.edu.pe/pdf/id/6333/n/)

Escrito por: CPC Roger Hernández Romero(23.04.2020)

(45) Comments

  • Juan 23 abril, 2020 @ 10:36 pm

    Hola Roger, ¿Qué conceptos debe incluir en la planilla de marzo para el calculo del ratio de masa salarial?

    • Roger Hernandez 23 abril, 2020 @ 10:41 pm

      Hola, la norma indica remuneraciones, ello quiere decir que se debe excluir los conceptos no remunerativos como las condiciones de trabajo por ejemplo. Saludos

  • carmen 24 abril, 2020 @ 5:17 am

    Excelente Explicación

    • Roger Hernandez 24 abril, 2020 @ 10:13 am

      Gracias Carmen, Saludos

  • CARLOS 24 abril, 2020 @ 5:54 pm

    HOLA ROGER, LAS VENTAS A CONSIDERAR SON SIN INCLUIR IGV ?

    • Roger Hernandez 24 abril, 2020 @ 7:26 pm

      Hola Carlos, si así es, al tratarse de un ratio basado en el nivel de ventas, desde el punto de vista contable se tiene que considerar las ventas netas, es decir sin IGV. El Decreto Supremo no lo ha precisado, pero hay que tener en cuenta que este ratio lo que mide es el porcentaje de ventas que se destina a sueldos(Planillla/Ventas), El IGV no interviene porque este se calcula aparte en base al débito y Crédito Fiscal. Por lo tanto, se debe considerar las ventas sin IGV. Saludos

  • Evelin 24 abril, 2020 @ 8:58 pm

    Buenas noches, gracias por la explicación. Tengo una consulta sobre la situación de los trabajadores. Es decir, si puede suspender a 4 trabajadores y 2 no.

    • Roger Hernandez 24 abril, 2020 @ 9:28 pm

      Hola Evelyn, claro que si pero recuerda que debes justificar el porqué a unos si y a otros no. EL mismo Decreto Supremo menciona «…pudiendo comprender a uno o mas trabajadores…». Articulo 5.2 del DS 011-2020-TR. Saludos
      Saludos.

  • Luis 24 abril, 2020 @ 9:39 pm

    Hola Roger Una consulta, en el caso de trabajadores del estado tambien aplica esta medida de suspension perfecta?

  • Sandra 24 abril, 2020 @ 10:06 pm

    Hola Roger y en el caso de que en el mes de marzo del año 2019 no tuve ventas ¿como se haría el cálculo?

    • Roger Hernandez 24 abril, 2020 @ 10:14 pm

      Hola Sandra, buena pregunta, considero que en ese caso deberías aplicar el promedio de los 3 meses anteriores a ese mes, estoy basándome en el criterio que menciona el MTPE para empresas que tienen menos de un año de actividades para las cuales se aplica los ratios promedio de los 3 primeros meses de ventas. D.S 011-2020-TR. Saludos

  • Yolanda 26 abril, 2020 @ 8:22 am

    Gracias Roger, muy buena explicación, mi pregunta es, luego que apruebe el MT la suspensión perfecta el trabajador va a solicitar el bono de 760 soles, esa prestación económica de essalud va a ser devuelto?

    • Roger Hernandez 26 abril, 2020 @ 12:48 pm

      Hola Yolanda, si así es, si tu empresa es Microempresa el trabajador va poder acceder al bono de los S/760.00 este bono lo va a entregar Essalud de forma virtual a solicitud del trabajador. Saludos

  • Gladys 26 abril, 2020 @ 8:18 pm

    Es loable tu generoso gesto de COMPARTIR, tus investigaciones, tus proyectos en VBA Macros Excel, me han ayudado a aplicarlos y trasmitiré a otros, gracias colega Dios te siga bendiciendo de gran manera.

    • Roger Hernandez 26 abril, 2020 @ 8:48 pm

      Gracia ti Gladys por dejarnos tu comentario, nos motiva a seguir generando mas contenido similar. Igualmente Saludos Colega.

  • xiomara 27 abril, 2020 @ 4:31 pm

    Buenas tardes si he tenido ventas en marzo 2019 pero no he tenido planilla debo considerar 0 o tendría que considerar el promedio de los 3 meses

    • Roger Hernandez 27 abril, 2020 @ 7:12 pm

      Hola Xiomara, te sugiero considerar el promedio ya que no se puede dividir con cero, si bien la norma no lo ha precisado, eso seria lo mas razonable, considerando el criterio establecido para el caso de empresas que tienen menos de un año de actividad que si lo contempla la norma(por similitud). Saludos

  • Percy 27 abril, 2020 @ 7:57 pm

    Hola Roger buenas noches, que pasa si una empresa inicio sus ventas en mayo 2019 y su planilla inicio en julio 2019. ¿A cuales 3 meses considero para el promedio: A (mayo-junio-julio 2019) o a (julio-agosto-setiembre 2019)?

    • Roger Hernandez 27 abril, 2020 @ 10:05 pm

      Hola Percy, hay varios supuestos que la norma no ha mencionado lo que corresponde en estos casos creo yo es aplicar el criterio personal y evaluar cada caso en concreto, en su caso podría ser la opción de tomar las ventas desde el mes en que tuvo planilla o aplicar la planilla de forma retroactiva solo para calcular los ratio, va a depender del resultado que obtenga. Recuerde que para el tema laboral el Ministerio de Trabajo Prioriza los derechos de los trabajadores y por ende debe optar por el ratio que mas se ajuste al caso. Saludos

  • Angelica 27 abril, 2020 @ 11:14 pm

    Hola Roger, una consulta si a los trabajadores lo registro como licencia sin goce de haber, ellos pueden retirar CTS y AFP y otra consulta que diferencia hay en la suspensión perfecta de labores y la licencia sin goce de haber

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 7:55 pm

      Hola Angélica, Necesariamente el trabajador debe estar comprendido en suspensión perfecta para poder acceder a su CTS. Art. 7 del D.U 038-2020. Saludos

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 7:58 pm

      Respecto a la AFP podrá retirar si es que su remuneración declarada febrero o en marzo 2020 sea menor o igual a S/2,400.00.

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 8:08 pm

      La principal diferencia entre suspensión perfecta y licencia sin goce de haber es que esta última se da por una necesidad del trabajador por la cual puede solicitar a su empleador un permiso o licencia sin goce de haber. La suspensión perfecta es otra figura distinta que para el caso actual se esta dando por el estado excepcional de la situación de emergencia y afectación económica. Saludos

  • JOSE JUAN 28 abril, 2020 @ 4:58 pm

    HOLA, BUENA EXPLICACION AMIGO, SIEMPRE ESTOS POST MUY EXPLICATIVOS NOS AYUDAN MUCHO A QUIENES NO ENTENDEMOS DE PALABRAS MUY TECNICAS

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 7:49 pm

      Hola Jose, Gracias por comentar exitos colega, Saludos.

  • JOSE JUAN 28 abril, 2020 @ 5:27 pm

    hola , una consulta, veo el caso de una pequeña empresa con menos de un año, pero el tratamiento es el mismo en caso de una micro empresa?

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 7:48 pm

      Hola Juan, si es el mismo, lo que cambia son los parametros, tener en cuenta el tipo de empresa puesto que hay dos grupos: las que si pueden trabajar y las que no. Saludos

  • MARCO ALDANA 28 abril, 2020 @ 5:37 pm

    HOLA MISTER, UNA CONSULTA EN CASO DE UNA EMPRESA QUE INICIO EN MAY 2019, PERO RECIEN REGISTRO PLANILLA EN AGOS 19, EL RATIO DEL 2019, SE CONSIDER SOLO CON LAS VENTAS SIN PLANILLA, ES DECIR RATIO CERO?

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 7:46 pm

      Hola Marco, en ese caso va a primar el criterio que adopte en cada caso en concreto, , algunos colegas sugieren que se tome el valor de cero, sin embargo yo tomaría los meses que si tuvo planilla, haría un promedio de los tres meses que si tuvo planilla, Saludos

  • Eli 28 abril, 2020 @ 10:45 pm

    Buenas noches la consulta es la siguiente el calculo del ratio en planilla es con el monto bruto o neto ? …. Gracias

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 11:12 pm

      Hola Eli, el calculo es sobre las remuneraciones brutas mensual. Saludos

  • Eli 28 abril, 2020 @ 10:47 pm

    Buenas noches el calculo del ratio es con el monto bruto o neto de la planilla muchas gracias espero su respuesta

    • Roger Hernandez 28 abril, 2020 @ 11:12 pm

      Hola Eli, el calculo es sobre las remuneraciones brutas mensual. Saludos

  • Paola 29 abril, 2020 @ 7:07 am

    Hola Roger, gracias por compartir y muy bien explicado, entendemos que todo se hace para mantener la empresa y sus trabajadores en el tiempo, sin embargo… Cual seria los contra de proceder a la suspensión perfecta y que pasaría si se toma la decisión de cerrar la empresa, gracias y bendiciones

  • Angelica 29 abril, 2020 @ 1:30 pm

    Buen día Roger, gracias por tu respuesta anterior. Una consulta en nuestra empresa solo esta trabajando la persona de facturación en forma virtual ya que nosotros prestamos servicios(solo estamos facturando el 10% de lo que solíamos facturar. El detalle es que por esta pequeña cantidad de clientes, necesito que uno de nuestros técnicos vaya a revisar las maquinas cuando el cliente lo requiera, la pregunta es: que trato le doy a este trabajador si a la semana solo va 2 días y cada día es de 2 horas aproximadamente. Gracias

    • Roger Hernandez 29 abril, 2020 @ 4:53 pm

      Hola angélica, el trabajador que me comentas ya estaría trabajando a tiempo parcial, tendrías que acordar la reducción de sueldo y modificación de contrato. Salvo llegues a otro acuerdo solo hasta que termine el termino de la cuarentena. Saludos

  • Isabet 2 mayo, 2020 @ 12:14 am

    buenas Nochez Rogel ¿ aún puedo presentar la suspensión del 15/04/2020?

    • Roger Hernandez 4 mayo, 2020 @ 11:56 am

      Hola Isabe, No de esa fecha ya no se puede. Saludos

  • Belén 14 mayo, 2020 @ 10:48 am

    Buen día,
    Puedo aplicar la suspensión perfecta de labores para el periodo de Mayo y Junio? , Aún puedo acceder al subsidio de 760 para los trabajadores?; tomando en cuenta que aún no he presentado mi declaración jurada al Ministerio de Trabajo y tampoco los trabajadores han hecho el trámite por ESSALUD.

    • Roger Hernandez 15 mayo, 2020 @ 1:35 pm

      Hola Belen, la medida de suspensión perfecta se aplica en abril o mayo hasta un plazo de 30 días de culminada la emergencia sanitaria dispuesta en el DS.008-2020-SA(Salvo se prorrogue), si solicita la suspensión ahora si podrá acceder la prestación económica de Essalud siempre que tenga la resolución aprobatoria de su suspensión. Saludos

      Base Legal: Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,y D.S.N° 011-2020-TR

  • Lucia 19 junio, 2020 @ 8:17 am

    Gracias por tu aporte Roger. Una consulta, para la Masa Salarial ¿ considero remuneraciones brutas más aportes de EsSalud?

    • Roger Hernandez 19 junio, 2020 @ 11:19 am

      Hola Lucia, considere solo la remuneración bruta que se paga al trabajador segun planilla, sin aportes de essalud, Solo remuneraciones. Saludos

  • Julio Riverqa 4 julio, 2020 @ 5:34 pm

    Hola Roger, presente la suspensión perfecta pero me olvide cargar la planilla de vetas del 2019 y la planilla de remuneraciones del 2019. Es decir solo presenté para el 2020. Y me salido la resolución denegando la suspensión perfecta presentada por no haber acreditado la información completa para hallar el ratio de los 2 años. Consulta: puedo apelar como reconsideración, incluyendo la información faltante del 2019?.

  • Eduard 11 julio, 2020 @ 12:39 pm

    Buenas tardes, tengo una duda, en el caso los empleadores cuyas actividades NO se encuentren permitidas mencionan «total o parcialmente». ¿Es necesario incluir el término TOTAL? Ya que al ser total se supone que no tuvo ventas, y al no tener ventas según el punto 4 del «Anexo. Criterios para determinar la afectación económica», ya se podría aplicar la medida. Entonces, repito, no es innecesario agregar el término TOTAL?

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