Si no se acogió al Regimen Mype Tributario en enero, lo podrá hacer mediante una rectificatoria del PDT

Amigos, ante la duda de muchos contribuyentes, que provienen del Régimen General y que en el mes de enero 2017 no se acogieron al RMT Existía la siguiente interrogante:

¿Si después de declarado el PDT de enero 2017 no se acogió al RMT(Regimen Mype Tributario) se puede corregir dicha declaración para efectos de acogerse a los beneficios del RMT?

Como sabemos, el cambio del Régimen General el DL. 1269 debía de efectuarse en el mes de enero de cada año y algunos contribuyentes no se habían acogido.

El esquema es el siguiente:
(Imagen:www.sunat.gob.pe )

Pues bien, la Sunat mediante Informe 056-2017-SUNAT/5D0000 ha establecido que «se puede corregir el dato relativo al cambio de Régimen del Impuesto ala Renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT

DESCARGUE EL INFORME 056-2017-SUNAT COMPLETO AQUI

CONCLUSIÓN:

Si un contribuyente del Régimen General  en enero del presente año no se acogió al Régimen Mype Tributario, puede corregir su declaración y acogerse al RMT(Régimen Mype Tributario)

Hay que tener en cuenta que, si luego de rectificar nuestra declaración obtenernos un menor impuesto a pagar, esta declaración surtirá efectos dentro de 45 días hábiles de presentada.

Lima, 12 de julio 2017

 

(88) Comments

  • . clara 12 julio, 2017 @ 5:46 pm

    Mi caso es contrario la empresa se acogió al mype tributario porque fue de oficio pero que pasa proyectándose hacia un balance no le conviene y seria factible acogerse al RegimenvGenerañ ya que tendría que sustituir porque la empresa esta en zona de emergencia y el mes de Enero vence el 18 De juliobesvposible este cambio gracias por su ayuda

  • . clara 12 julio, 2017 @ 5:51 pm

    Mi caso es contrario la empresa se acogió al mype tributario porque fue de oficio pero que pasa proyectándose hacia un balance no le conviene y seria factible acogerse al Regimen especial ya que tendría que sustituir porque la empresa esta en zona de emergencia y el mes de Enero vence el 18 De juliobesvposible este cambio gracias por su ayuda disculpen era de mype a Especial

    • Roger Hernandez 12 julio, 2017 @ 7:04 pm

      Estimada Clara, en seguida te repondemos. Considerando tu ultima aclaracion de la consulta.

    • Hernandez 12 julio, 2017 @ 7:14 pm

      Estimada Clara, considerando que la declaración de enero seria sustituida y esta aun no vence, Si seria factible tu acogimiento al Régimen especial, puesto que un requisito para acogerse al régimen Especial es presentar la declaración y pago dentro de la fecha de vencimiento. Te recomiendo presentar tu declaración antes del 18 de julio.
      Saludos.

      BASE LEGAL ART. 118 Y 119 De la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Angie 12 julio, 2017 @ 7:24 pm

    Es obligatorio???

    • Hernandez 12 julio, 2017 @ 7:37 pm

      Angie buenas tardes.
      A que te refieres con que si es obligatorio? si hablamos del cambio del Régimen General al Régimen Mype Tributario o del RG al Especial NO ES OBLIGATORIO. Si es el revés, es decir del RER, RMT al General, tampoco es obligatorio, salvo no cumplas con los requisitos para permanecer en esos Regímenes.

      Saludos,

  • Carlos César 16 julio, 2017 @ 12:01 pm

    Qué pasa si se declarar por error en RG los meses de Enero, Febrero y Marzo. Y recién en Abril desea acogerse al RMT porque recién se dio cuenta que SUNAT lo pasó de oficio a tal régimen. ¿Se puede declarar en el RMT?. En todo caso, se puede rectificar el periodo de Enero considerando el Inf. 55-2017/SUNAT?.
    OTRA CONSULTA: Si declaré antes de la fecha de vencimiento del periodo de Enero en el RMT surtirá efecto la sustitutoria para afectarse al RMT?. Teniendo en cuenta que la rectificatoria si surte efecto.

    • Hernandez 17 julio, 2017 @ 11:18 am

      Estimado Carlos,
      El informe es el 056-2017. Si se puede rectificar el PDT de enero a marzo. En este caso, si se declaró en el RG hasta marzo, eso no importa. Lo que manda es la incorporación de oficio que la SUNAT efectuó. Es decir aun no rectificando el PDT, te encuentras afecto al RMT por la incorporación de oficio.

      Base Legal
      La nota (1) del Informe 056-2017 dice lo siguiente: «Debe tenerse en cuenta que, conforme a la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N°1269, la SUNAT incorporara de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre 2016 hubieran estado tributando en el régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al nuevo RUC o régimen especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017, así por el ejercicio gravable 2017, el cambio del Régimen General al RMT se efectuará de oficio por la SUNAT y no con la declaración a que hace referencia el numeral 8.1 del articulo 8° del DLRMT.

    • Hernandez 17 julio, 2017 @ 11:25 am

      En relación al otra consulta, entiendo que en enero se declaró antes de vencimiento en el RG y no en el RMT como indica la consulta. Al respecto, tener en cuenta que de acuerdo al informe 056-2017 y su nota de pie (1) tu acogimiento es de oficio, y si se sustituye la declaración tu acogimiento es totalmente valido. Saludos,

  • Alondra 19 enero, 2018 @ 11:22 am

    estoy en regimen del mype y declare en el mes de diciembre en el regimen especial ahora quiero rectificar al mype pero ya paso el día de su declaración hay multa por eso …

    • Roger Hernandez 19 enero, 2018 @ 3:13 pm

      Hola Alondra. No hay multa por eso dado que al declarar el Regimen Mype declaraste una mayor deuda por Impuesto a la Renta, ahora si rectificas determinaras un impuesto menor, en ese caso no hay multa por que no hay tributo omitido. Rectifica normal no hay problema. Saludos

  • ALONDRA 19 enero, 2018 @ 3:37 pm

    ENTONCES NORMAL RECTIFICO EN EL MYPE…….. DISCULPE LAS PREGUNTAS ES Q MI JEFE ES MUY ESPECIAL…. QUIERO ESTAR SEGURA QUE NO HABRA MULTA

    • Roger Hernandez 20 enero, 2018 @ 1:22 pm

      No habrá multa estimada Alondra, las rectificatorias solo tienen multa cuando se determina un impuesto mayor a pagar, en tu caso vas a corregir del RER 1.5% al RMT 1% y por ende no hay tributo omitido. puedes revisar la Base Legal para estar segura. Articulo 178 numeral 1 Código Tributario. Saludos

  • Fredy 27 enero, 2018 @ 8:52 am

    Buenos Dias, una consulta, me encargaron realizar la declaración anual de una empresa y me doy cuenta que estaba tributando en el régimen general y necesito saber si se puede rectificar las declaraciones de enero a diciembre 2017 en el régimen mype tributario. Muchas gracias por su ayuda.

    • Roger Hernandez 28 enero, 2018 @ 1:16 pm

      Hola Fredy, Si es posible rectificar tu declaración, si nos basamos en el informe de esta publicación, ello si es posible. No obstante tener en cuenta que las rectifiactorias con un menor impuesto a pagar (como va a suceder en este caso) surten efectos dentro de los 45 días hábiles de su presentación y ya estamos cerca a los vencimientos de Renta Anual 2017.Hay que tener cuidado. Saludos

      • Roger Hernandez 28 enero, 2018 @ 1:28 pm

        Además ten en cuenta que la Administración te va a solicitar tus registros contables de esos periodos en una posible fiscalización.

  • MAYRA VEGAS 7 marzo, 2018 @ 1:42 pm

    Buenas tardes, una consulta, si en el ejercicio 2017 la empresa no tuvo operaciones de ventas y compras durante los 7 meses, hasta agosto , noviembre y diciembredel 2017 que hubo movimiento y declaro bajo el régimen general, se puede rectificar dicho periodos? cabe indicar que no hay una inclusión de oficio por parte de Sunat, pero se cumple con los requisito, ya que en el ejercicio 2016 los ingresos fueron menor a 700 UIT.
    Muchas Gracias por su ayuda

    • Roger Hernandez 7 marzo, 2018 @ 2:43 pm

      Hola Mayra, bajo los supuestos del Informe publicado en este post. si podrías acogerte rectificando, pero tendrías que rectificar desde enero, NO OBSTANTE DADO QUE ESTO TOMARA UN PLAZO, porque las Rectificatorias que determinan un menor impuesto a pagar surten efectos después 45 días hábiles y puesto que ya estamos muy cerca de la declaración anual, veo casi imposible o no viable que puedas acogerte al RMT. Saludos

  • Pablo Edderson 13 marzo, 2018 @ 8:50 pm

    Hola buenas noches, soy un contribuyente que al 31-12-2017 estuvo el Regimen General, y revisando mis ingresos del ejercicio 2017 estos no superan las 1700 UIT por lo que me corresponde incorporarme al RMT a partir de Enero 2018; pero por descuido declare el periodo Enero 2018 en el Regimen General. ¿Puedo realizar una rectificatoria del mes de Enero 2018 y acogerme validamente al RMT?

    • Roger Hernandez 13 marzo, 2018 @ 9:04 pm

      Hola Pablo, bajo los supuestos del Informe mencionado al inicio de este blog SI PUEDES. Te recomiendo descargar el informe 056-2017/SUNAT (arriba al final del blog) para que tengas un mayor sustento. Saludos

  • karina 19 marzo, 2018 @ 4:46 pm

    hola buenas tardes, tengo un problema ………inicio operaciones en enero 2017 y todo ese año declare en el RER incluido enero y febrero 2018.
    resulta que ahora recien me fijo y estba en una MYPE !! por favor cual es la solucion
    gracias !

    • Roger Hernandez 19 marzo, 2018 @ 4:57 pm

      Hola Karina, No me queda muy claro, declaró en el RER pero en el RUC figuraba en el MYPE?, si es así, la solución es que presentes una rectificatoria corrigiendo del RER al MYPE todos los periodos declarados, ademas presentar tu Balance de Renta Anual 2017 así evitarás una posible Multa.Debes revisar detalladamente desde cuando estabas en el MYPE y porqué se declaró en el RER. Saludos

      • karina 19 marzo, 2018 @ 6:21 pm

        gracias por la pronta respuesta
        Es correcto, entonces tengo que hacer una rectificatoria ….. tendre que pagar IGV verdad?
        ese pago de igv lo puedo hacer usando lo pagado con lo del 1.5% de renta ?
        osea ya que voy a rectificar pagare 1% y lo que ya pague del 1.5%

        • Roger Hernandez 19 marzo, 2018 @ 10:51 pm

          Hola Karina, el IGV no cambia es lo mismo no hay IGV adicional por rectificar, se supone que se pagó en su oportunidad. El pago de Renta en exceso te recomiendo lo utilices como pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el Impuesto Anual 2017 según el Régimen mype, si la declaracion Anual aun queda saldo utilizarlo para el 2018 como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a diciembre 2018.

          Si bien tienes un pago en exceso, estas rectificatorias van a surtir efecto dentro de 45 días hábiles(Así lo establece la Norma), suponiendo que tienes deudas de IGV si podrías compensar ese pago en exceso como pago de IGV pero tienes que esperar el plazo indicado y luego presentar tu solicitud vía clave SOL. SALUDOS

  • NANCY OROPEZA 3 abril, 2018 @ 5:37 pm

    DECLARARON DE ENERO A JUNIO EN EL REGIMEN MYPE Y JULIO A DICIEMBRE EN EL REG GENERAL, OBVIO Q AL PARECER NO SE PERCATARON DE ESTO AHORA ESTOY HACIENDO EL BALANCE Y ME CONVIENE PRESENTARLO CON EL MYPE PORQ NO SUPERO LOS MONTOS, QUE HACER

    • Roger Hernandez 15 abril, 2018 @ 10:41 pm

      Hola Nancy, no se si sea del todo viable presentarlo como MYPE ya que las fechas para el Balance ya pasaron y mas a un una rectificatoria como la que me mencionas tomaría 45 días hábiles para que surta efectos. Durante este tiempo la Administración Tributaria te mantendría en el Régimen General y por ende los Estados Financieros deben elaborarse como Régimen General. Saludos

  • MIguel 14 abril, 2018 @ 4:45 pm

    Hola buenas tardes, pertenezco al Reg. General. y deseo acogerme al Regimen Mype para este ejercicio 2018; sin embargo, he declarado ene18 y feb18 como Reg.General
    Es posible rectificar ene18 y feb18 a fin de acogerme al Regimen Mype.
    Presente mi Dj anual 2017 como general y no he superado las 1700 UITs de ingresos en el 2017.

    • Roger Hernandez 15 abril, 2018 @ 10:44 pm

      Hola Miguel, Bajo los supuestos del Informe 056-2017 SUNAT, si es posible realizar la rectificatoria y acogerte validamente al RMT. Saludos

  • MIguel 14 abril, 2018 @ 5:21 pm

    Otra consulta, de ser pobible el acogimiento al Reg. Mype, como puedo aplicar correctamente los pagos a cuenta de Renta pagados como R. G. de ENE18 y FEB18, Puesto que en el Reg. Mype es el 1%. de pago a cuenta de Renta.
    Por ejemplo al rectificar ENE18 Y FEB18 en cada uno de estos periodos voy a declarar como pagos previos lo ya pagado en la primera declaración. Y ahora en el Reg, Mype siendo la determinación del pago a cuenta de Renta un importe. Esa diferencia de más que he pagado. Cual es la forma correcta de aplicar y en que casilla del Pdt 621.
    Gracias de antemano.

    • Roger Hernandez 15 abril, 2018 @ 10:57 pm

      Miguel: Los pagos que resulten en exceso lo puedes compensar con otras deudas o aplicar en periodos futuros vía compensación u optar por su devolucion. Saludos

  • Angel leyva 28 abril, 2018 @ 11:21 am

    Buenos días, soy estudiante de 9 Ciclo de contabilidad, estoy revisando sus declaraciones mensuales que ha hecho su contador de mi Hermana que tiene su negocio desde 2014 y estaba en régimen Especial, Resulta que en su ficha RUC: Figura como RMT del 01-01-2017. En sus Declaraciones Mensuales figura lo siguiente: Ejercicio 2017 De Enero a Febrero declara Como Régimen Especial, De Marzo a Mayo declara como RMT, De Junio a Agosto Régimen Especial y De septiembre a Diciembre como RMT. Y hasta el día de hoy no figura DJ Anual 2017. A la vista está mal. En mi punto de vista estaba pensando rectificar los meses que se declaró en especial al RMT y presentar su declaración anual con su respectivo pago de multa. Por atraso. Que me sugiere o como tendría que solucionar? Espero su respuesta y gracias por el apoyo y su blog que nos permite conocer mejor el tema tributario.

    • Roger Hernandez 3 mayo, 2018 @ 7:12 pm

      Hola Angel: Te sugiero rectificar los periodos en que no corresponde su declaración como Especial, dado que desde febrero en adelante se acogió al RMT(se cambió), en tal sentido, debes presentar la declaración Anual y corregir los periodos errados(según veo a partir de marzo 2017 en adelante). Es importante que revises con cuidado cada declaración y ver si realmente se acogió al RER en enero 2017, caso contrato presentar sus declaraciones de todo el año como RMT. Saludos

  • Cesar Barron 22 mayo, 2018 @ 9:40 am

    Sr. Roger buen día una consulta los periodos de Enero Abril 2017 declaramos como Especial Mayo ese año 2017 por equivocación presentamos RMT de Junio a Diciembre 2017 Especial única error en mayo, para solucionar esta problema hemos rectificado Mayo 2017 en Especial después los días la resolución llega en el correo el resultado improcedente denegado y luego de estos presentamos formulario 2135 para dar baja tributo 3121 y dar alta con formulario 2119 al tributo 3111 paso los días llamaron a mi celular que no se procede dijeron que rectifiquemos todos los meses pensando que habrá solución no hemos presentado balance 2017 RMT es posible que graven multa gracias por responder

    • Roger Hernandez 23 mayo, 2018 @ 4:02 pm

      Estimado Cesar,buenas tardes. Existe un informe el 027-2007/SUNAT que establece lo siguiente: Si un deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el Régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el Formulario Virtual – PDT N° 621, marcando, por error, que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este Régimen» de la la lectura de este informe se deduce que si usted se mantiene en el Regimen Especial.SIn embargo si la SUNAT le ha denegado le sugiero que nos envie la Resolucion para realizar un análisis de la misma. Nuestro correo: contabilidad@estudioromeroperu.com SALUDOS

    • Roger Hernandez 23 mayo, 2018 @ 4:05 pm

      Caso contrario si no se sustenta adecuadamente, si, se aplicaría una Multa por no declarar el Balance Renta Anual 2017. En ese caso le recomiendo igualmente contactarnos al Whatsap 979377827 para ver una solución. Saludos

  • Diego Benites 30 mayo, 2018 @ 10:18 am

    Buenos dias, si un contribuyente que inicio en marzo 2018 declaro por error dicho periodo como regimen general, puedo rectificar el PDT para acogerlo al Mype Tributario?

    • Roger Hernandez 30 mayo, 2018 @ 7:22 pm

      Hola Diego. Si al iniciar operaciones sacó el RUC como RMT entonces le corresponde mantenerse en dicho régimen, sí es posible rectificar y subsanar. Siempre que se haya presentado la declaración dentro de su fecha de vencimiento. Saludos

  • Ivan Garcia 3 julio, 2018 @ 11:31 pm

    Hola Diego, buenes noches
    Al iniciar en enero 2018 un contribuyente declaró en RER, toto el 2017 declaró en general, y como es de conocmiento, El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.
    A esto debo indicar que el impuesto no se pago en la fecha de vencimiento.
    De enero a mayo se ha declarado en regimen especial, se puede hacer una declración rectificatoria para considerar en el nuevo Regimen Mype.

    Saludos

    • Roger Hernandez 10 julio, 2018 @ 11:04 am

      Hola Ivan, Considerando que no se pagó el impuesto dentro de la fecha de Vencimiento en tu caso corresponde que se mantenga en el Régimen General O mype, en ese sentido, si es factible que rectifiques esos meses y te acojas al REgimen Mype Trbutario. Saludos

  • Ivan Garcia 3 julio, 2018 @ 11:32 pm

    Hola Roger Hernandez, buenes noches.
    Al iniciar en enero 2018 un contribuyente declaró en RER, toto el 2017 declaró en general, y como es de conocmiento, El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley.
    A esto debo indicar que el impuesto no se pago en la fecha de vencimiento.
    De enero a mayo se ha declarado en regimen especial, se puede hacer una declración rectificatoria para considerar en el nuevo Regimen Mype.

    Saludos

  • EMILIO ALFARO S 22 julio, 2018 @ 11:41 am

    Estimado Roger
    Declare de Enero a Junio 2018 como regimen general y no excedo las 300 UIT de facturacion en el año 2017, Es posible que pueda efectuar la rectificatoria de los meses de Enero 2018 a Junio 2018 para pasar a Remype?

    • Roger Hernandez 24 julio, 2018 @ 1:23 pm

      Hola Emilio, claro que si es posible bajo los supuestos del informe citado en este blog, si es posible. Saludos

  • ALONDRA 17 agosto, 2018 @ 9:26 am

    POR FAVOR DESEO SABER SI HAY MUY MULTA POR QUE DECLARE POR ERROR LIBROS ELECTRONICOS EN EL PERIODO JUNIO Y ERA EL PERIODO JULIO YA QUE EL CONTRIBUYENTE ES SU FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES EN JULIO… PARA REMATARLO EL LIBRO DE PERIODO JUNIO QUE DECLARE ESTABA LLENO CON UNA VENTA Y GASTOS MINIMOS… POR FAVOR AGRADESERIA LA PRONTA RESPUESTA GRACIAS…..

    • Roger Hernandez 18 agosto, 2018 @ 10:25 am

      Hola Alondra: No hay ninguna multa siempre que los documentos informados en esos periodos sean de julio, tendrías que corregir dicho error en la presentación de sus Libros Electrónicos del mes de agosto. Ten en cuenta que si los documentos de compras o ventas que mencionas tienen fecha de junio entonces si habría multa puesto que para el mes de junio ya paso el plazo máximo de presentación.

      SAludos

    • Roger Hernandez 18 agosto, 2018 @ 10:27 am

      Hola ALondra, te respondí la consulta Saludos

  • ROY PEREZ 17 agosto, 2018 @ 5:26 pm

    Buenas tardes sr. Roger una consulta no me di cuenta que SUNAT por oficio me puso en el RMT, viene declarando en el R.G. y pagando codigo 3031 renta 3ra, si rectifico no tiene nada que ver?? o seguire en el RMT por oficio asi haya declarado y pago en el R.G.? Gracias sr, agradeceré su respuesta saludos.

    • Roger Hernandez 18 agosto, 2018 @ 10:32 am

      Hola Roy. Te recomiendo rectificar para mantenerte en el Regimen Mype y aprovechar la menor tasa del Impuesto a la Renta. SAludos

  • HUGO 17 septiembre, 2018 @ 9:30 pm

    ESTIMADO ROGER
    sunat le inscribio a mi cliente de oficio en el RMT en el mes de agosto 2018, pero haciendo una proyección de sus ingresos debería estar en el RER y ademas no hae presentado la DJ de agosto ya que aun no vence .La consulta es ¿ podría cambiarme al RER? y como hago con la ficha RUC que indica que estoy en el RMT. Gracias por tu respueta.

    • Roger Hernandez 19 septiembre, 2018 @ 4:17 pm

      Hola Hugo: No es posible cambiar del RMT al RER en agosto, el cambio solo se puede hacer en el mes de enero de cada año(siempre que se declara y pague el tributo dentro dela fecha de vencimiento). Saludos

  • Jeanet 18 septiembre, 2018 @ 11:48 pm

    Buenas noches, siempre he estado en el régimen especial y hoy por error declaré con el régimen general, puedo corregir?
    Gracias

    • Roger Hernandez 19 septiembre, 2018 @ 4:14 pm

      hola Janet, Si, pero también recomiendo que vayas a la SUNAT a presentar un escrito con la corrección para solicitar que te mantenga en el Régimen Especial ya que cumples con todos los requisitos; se ha conocido algunos casos que a pesar de rectificar la SUNAT NO HACE EL CAMBIO LA FICHA RUC, quedando el contribuyente en el Régimen General a partir de su declaracion errada. Saludos

  • Leonela 26 septiembre, 2018 @ 1:49 pm

    Estimado Roger Hernandez buen dia, mi empresa estaba en el RER pero la SUNAT lo ha cambiado al Regimen General … a que se debe?

    • Roger Hernandez 3 octubre, 2018 @ 8:12 pm

      Debes revisar la actividad o las declaraciones y pagos SUNAT, de estar todo correcto te sugiero solicitar aclaracion la SUNAT. sALUDOS

  • kelly Muñoz 2 octubre, 2018 @ 4:51 pm

    Una consulta: Si eh declarado el mes de julio 2018 en el Régimen Especial pero hasta esa fecha yo pase los 525 mil y agosto también declare en Especial … y recién quiero rectificar al ReMype Tributario (El periodo de Julio 2018); me podre acoger al ReMype Tributario, o me pasaran al General ?

  • karina 20 noviembre, 2018 @ 11:42 am

    buenas tardes , enero y feb 2018 he declarado en mype tributario pero en marzo me confundi y lo declare en régimen general y inmediatamente lo rectifique en mype tributario, y los demas meses de abril a setiembre declare en mype tributario pero ahora en declara facil me reconoce en regimen general, cuando llame la sunat en un primer momento me dijieron que no habria problema que si iva actualizar solo y ahora que lo llamo me dicen que presente una carta poder legalizad para solicitar que cambien, esto es cierto que problemas tendre…podre seguir en mype tributario..seria muy mable de respondre mis dudas desde ya agradezco. nota no supereon ni un millon de ingresos.

    • Roger Hernandez 21 noviembre, 2018 @ 6:08 pm

      Hola Karina:En la medida que cumples con todos los requisitos para estar en el Régimen Mype Tributario, te mantendrás en este; no obstante al haber elegido como régimen General en el mes de marzo, la Administración Tributaria, va a considerar que has realizado un cambio de Régimen. Si lo mas recomendable es presentar una carta indicando que se ha cometido un error y ya se subsanó. Si bien este es un caso nuevo, desde la entrada en vigencia del Regimen Mype Tributario, te recomiendo revisar el informe l Informe N°027-2007-SUNAT/2B0000 que en cierta medida es equivalente al caso que me comentas.Saludos

  • ISHA 20 noviembre, 2018 @ 10:56 pm

    Buenas Noches por favor tengo una consulta en Diciembre 2017 se apertura un Ruc indicando como preferencia R. Especial, pero en Mayo consultamos a sunat vía teléfono x otro tema y nos damos con la sorpresa que no indico que estamos en el R. General según sunat, sin ningún aviso previo, ni mensaje en la clave sol, y nosotros ya declaramos en especial de Enero 2018 a Junio 2018

    se puede hacer algo para seguir en el especial, y en otro caso cual Regimen conviene mas, ya que sunat indico que no se puede hacer nada que retifique a general, y la verdad que solo tengo un cliente ( por tema que tengo un solo cliente solo lo declaro yo sin necesidad de contador por el momento) y mensual de ventas es de 5,000 aprox. Agradezco su respuesta.

    • Roger Hernandez 21 noviembre, 2018 @ 6:14 pm

      Hola Isha. Respecto al cambio de Régimen que me comentas, te recomiendo revisar con precisión la declaración y el pago del Impuesto a la Renta, hay varios supuestos por los cuales la SUNAT cambia de manera automática a otro Régimen, entre ellos: La declaración Fuera del plazo, pagos en otra fecha, la actividad económica no corresponde al Régimen Especial, entre otros.

      Si puedes hacer algo para mantenerte en el Regimen especial, siempre que cumplas con todos los Requisitos para mantenerte, pregunta a la misma SUNAT cual es la razón por la que te cambio de regigimen. Cual te conviene mas es un tema que debes analizar con algunas variables, como la actividad comercial, las utilidades, el volumen de ventas, entre otras; no es algo que se puede responder a priori; puedes consultar en esta misma pagina tenemos un blog referente a ese tema. Saludos

  • LILIANA 22 noviembre, 2018 @ 7:15 pm

    Buenas Noches que sucede si en un periodo( AGOSTO) por error a un contribuyente que esta en el régimen especial lo he declarado en régimen general, hay alguna solución para subsanarlo?, cual seria consecuencia?. En el nueva implementacion declara fácil sale automático régimen general no me permite cambiar a régimen general, si sunat ya me deja en régimen general tendría que llevar mas libros contables.

    • Roger Hernandez 23 noviembre, 2018 @ 12:20 pm

      Hola Liliana; Si cumples con todos los requisitos para mantenerte en el Régimen Especial, comunica a la SUNAT del error para que te mantenga en el Régimen Esepecial, previamente debes rectificar tu declaración. Si te mantienes en el General debes legalizar los libros contables que corresponden a este régimen según tus ingresos obtenidos. Saludos

      Base Legal:Informe N°027-2007-SUNAT/2B0000 entre otro

  • Jimena 23 noviembre, 2018 @ 8:37 pm

    Buenas noches, lo mio es todo lo contrario lo que pasa es que he estado declarando en el régimen especial cuando debería ser en el régimen mype .quiero hacer la rectificación pero sunat me dice que se puede hacer por Internet. es que quiero cambiar a mi pdt 621 en vez de que este el en régimen especial debería ser mype bueno hice eso pero cuando lo en vio declarar fácil me dice que ya se presento? o es que en le pdt 621 deberia de poner rectificación y te da obsesiones a elegir IGV ,RENTA IVA .pero lo único que quiero corregir es el régimen mype . agradecería mucha tu ayuda gracias

    • Roger Hernandez 24 noviembre, 2018 @ 1:29 pm

      Hola Jimena: Si, es correcto, debes elegir la opcion Rectificatoria antes de elaborar tu declaracion asi sea solo cambio del boton de opcion del regimen. Saludos

  • Alicia Alvariño 17 diciembre, 2018 @ 11:43 am

    Sr. Hernandez, como podria ubicarlo? Muchas Gracias

    • Roger Hernandez 17 diciembre, 2018 @ 6:58 pm

      Hola Alicia, puedes contactarme via Whatsapp al 979377827 o al 698-7847. Saludos

  • eliana flores lazaro 26 diciembre, 2018 @ 3:39 pm

    Sr. Hernandez, mi consulta es que me encuentro en el régimen NRUS, y deseo acogerme al régimen MYPE, puedo acogerme en cualquier periodo del año pero asiendo ratificatoria fuera del plazo, o simplemente con la declaracion «declara facil 621» dentro del plazo?? y que tramites o procesos hay que realizar adicionalmente o solo basta con la declaracion?. Que libros estoy abligado a declarar? y puedo seguir mi actividad con mi Ruc de persona natural o debo cambiarme a persona juridica?… responder a la brevedad posible muchas gracias.

    • Roger Hernandez 26 diciembre, 2018 @ 4:53 pm

      Hola Eliana, el cambio se produce con la declaración en cualquier momento del año, solo basta con la declaración, tratándose del Regimen Mype tributario debe contar como mínimo con su Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario Formato Simplificado. No es necesario cambiar a persona juridica. Saludos

      • eliana flores lazaro 31 diciembre, 2018 @ 12:02 pm

        Durante las declaraciones del año 2018, en el periodo de julio he superado en compras el monto de 8000, solamente en ese periodo, y la señorita de sunat, me dice que tengo que cambiarme obligatoriamente al siguiente régimen pero desde el periodo de Enero hasta la Fecha, sinceramente mi negocio no percibe muchos ingresos y yo quisiera permanecer en el régimen NRUS, cual seria mi solucion Lic. Hernandez

        • Roger Hernandez 31 diciembre, 2018 @ 2:37 pm

          Hola Eliana, Si en julio superaste el monto en compras, es cierto, debes pasarte a otro régimen, pero no es cierto que sea por todo el año(desde enero) solo debes hacerlo desde el mes de julio en adelante. Para retornar al RUS debes hacerlo en enero de este año entrante. ADEMAS TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE PARA RETORNAR AL RUS:

          El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido:

          Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:

          – Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.

          – Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.

          Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC.

          Puedes escribirme al (51)979377827 si necesitas mayor información. Saludos

  • eliana flores lazaro 2 enero, 2019 @ 10:58 am

    muchas gracias Licenciado

  • Meliza 14 febrero, 2019 @ 10:11 pm

    Hola por error declare en diciembre en el régimen general cuando todo el año 2018 he venido declarando en el mype tributario. Puedo rectificar mi declaración jurada para volver acogerse al régimen mype tributario.

    • Roger Hernandez 26 marzo, 2019 @ 7:36 pm

      Hola Melisa, si se puede, revisa el Informe publicado en este Blog. Saludos

  • Vivian 20 febrero, 2019 @ 5:21 pm

    que procedimiento debo seguir , para pasar del regimen especial al regimen mype?

    • Roger Hernandez 26 marzo, 2019 @ 7:35 pm

      Hola Vivian, el acogimiento al Regimen Mype lo puedes realizar declarando como Regimen Mype,dentro de la fecha de vencimiento. Saludos

  • Carolina Gomez 21 febrero, 2019 @ 11:55 pm

    Buenas noches, una consulta una empresa venía declarando durante todo el 2018 como regimen especial, en octubre a diciembre no tuvo ingresos, pero en diciembre 2018 por error se declaró en regimen general. (en diciembre no tuvo ingresos) . Por favor cómo puedo subsanar el error, debo rectificar diciembre? estoy obligada a presentar algún escrito a sunat? estoy obligado a presentar renta anual 2018? Gracias

    • Roger Hernandez 26 marzo, 2019 @ 7:34 pm

      Hola Carolina,rectifica la declaracion y con eso se arregla, sin embargo por el tiempo en que demora esta rectificatoria mejor seria conveniente que presente tu renta anual por el regimen General de Diciembre. Saludos

  • jhon 26 marzo, 2019 @ 1:49 pm

    Buenas si saque mi ruc con el regimen general pero no llegare a ese volumen de venta puedo declarar en el regimen mype tributario en mi primera delcaracion
    saludos

    • Roger Hernandez 26 marzo, 2019 @ 4:22 pm

      hola Jhon, si asi es puedes hacerlo, pero debes verificar que la SUNAT HAGA EL CAMBIO, porque hay ocasiones que no lo hace, siendo necesario ir a la SUNAT a corregir el regimen. Saludos

  • manuel zuniga 26 marzo, 2019 @ 8:34 pm

    buenas noches tengo una duda. Durante el 2018 me pasé del RER al RG en agosto y ahora debo hacer DJ por 5 meses, rectifiqué los pdt mensuales desde agosto a diciembre, puedo volver a rectificar el régimen considerando MYPE TRIBUTARIO para pagar menos impuesto? o no es posible?

    • Roger Hernandez 28 marzo, 2019 @ 10:32 am

      Hola Manuel, el acogimiento al RMT es en enero de cada ejercicio, si durante el ejercicio te acogiste al Régimen General ya no seria posible que rectifiques y te pases al RMT. Saludos

  • Carlos Sanchez 16 abril, 2019 @ 11:34 am

    Buen día Roger, mi caso es el siguiente, SUNAT me notificó que por mis actividades desde 07/2017 a 12/2017 mis ingresos están afectos al RG de renta y que debo presentar la DJ anual por esos periodos, para eso tengo que rectificar desde julio a diciembre 2017, puedo rectificar declarando como RMT, tener en cuenta que desde enero a junio del 2017 se presentaron los PDT Regimen Especial.

  • Jose Davila 25 abril, 2019 @ 10:44 am

    Estimado: En mi caso básicamente por desconocimiento, al momento de solicitar mi RUC indique que mi empresa se acoge al Régimen Especial, pero luego despues de indagar que mi empresa va a realizar Transporte de Mercancias, esta no puede tributarse en este regimen, ¿Puedo cambiar de regimen de tribuitación?

    • Roger Hernandez 3 mayo, 2019 @ 1:10 pm

      Hola Jose, claro que si, si puedes, con tu primera declaración marcas como Régimen Mype y con ello se hace el cambio. Saludos. Recuerda tener en cuenta las Obligaciones tributarias según el Régimen que elijas. Saludos

    • Roger Hernandez 15 mayo, 2019 @ 3:43 pm

      Hola Jose, si puedes para ello presenta tu declaracion como Regimen Mype. Saludos

  • Raul Thencera 16 julio, 2019 @ 10:21 am

    Amigo Roger buenos días, la empresa inicio sus operaciones en enero del 2019 y no presento las declaraciones juradas mensuales de enero a junio del 2019, en julio se va ha regularizar la presentación de las Dj mensuales. la consulta es si se puede elegir un régimen tributario, al momento de presentar la declaración jurada de Enero del 2019 ? de antemano muy agradecido por su atención a la consulta.

    • Roger Hernandez 22 julio, 2019 @ 1:33 pm

      Hola Raúl, ya se podrá acoger al RMT puesto que está presentando de manera extemporánea la declaración. Saludos

  • Elizabeth 17 julio, 2019 @ 12:36 pm

    Buen dia Estimado, en mi caso he presentado las declaraciones mensuales 2019 por la nueva plataforma y no me permitía acogerme a Régimen Mype por haber pasado las 300 UIT del ejercicio 2018 y tampoco no me permite rectificar y me ha pasado a régimen general, puedo rectificar con el PDT621, para que pueda coger dicho régimen ya que no se excede los limites.

    • Roger Hernandez 22 julio, 2019 @ 4:36 pm

      Hola Elizabeth, en su caso corresponde mantenerse en el régimen general , dado que ya pasó el monto anual en ventas.en ese sentido no podría rectificar por pdt. Saludos

  • carmen 17 julio, 2019 @ 1:04 pm

    gracias por la respuesta, una consulta yo estaba en el rus hasta enero 2017 en febrero 2017 cambio de regimen a mype tributario por las compras que superan a 8000 soles pero al momento de hacer el tramite de devolucion de percepcion encuentran que en enero 2017 se ha comprado con boleta de venta con dni, y me denegaron la solicitud, la sunat envian la resolucion que tengo que cambiar de regimen de mype a regimen general pero yo no llego a ventas superiores a 500 uit por favor ayudeme por q si cambio el regimen mype a general tengo que rectificar todo hasta el momento.

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